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El estado jurídico del Sáhara Occidental.

En 1963, el Sáhara Occidental fue incluido como territorio no autónomo por las Naciones Unidas. En 1966, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó su primera resolución sobre el territorio, instando a España a organizar, lo antes posible y bajo la supervisión de la ONU, un referéndum sobre la libre determinación. En 1975, la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre la cuestión del Sáhara Occidental concluyó por 14 votos contra 2 que, si bien existían vínculos precoloniales entre el territorio del Sáhara Occidental y el Reino de Marruecos, estos lazos no implicaban la soberanía de la monarquía marroquí sobre el Sáhara Occidental. Por consiguiente, la Corte no encontró vínculos jurídicos que pudieran afectar a la aplicación de la resolución 1514 (XV) en la descolonización del Sáhara Occidental y, en particular, del principio de libre determinación mediante la expresión libre y genuina de la voluntad de los pueblos del Territorio.

El 6 de noviembre de 1975, el Reino de Marruecos ocupó y posteriormente anexionó el Sáhara Occidental a través de la denominada “Marcha Verde”. Esto constituyó un acto de agresión y violó la Carta de las Naciones Unidas. El mismo día, el Consejo de Seguridad, en su Resolución 380, instó al Reino de Marruecos a “retirar inmediatamente a todos los participantes en la marcha”. Poco después, la monarquía de Marruecos, Mauritania y el poder colonial español firmaron un acuerdo que transfirió la administración del territorio a la monarquía de Marruecos y Mauritania. Sin embargo, el acuerdo no transfirió explícitamente la soberanía. (Mauritania posteriormente rescindió y dejó todo el territorio a el reinado marroquí).

 

El pueblo del Sáhara Occidental (los saharauis) tiene derecho a la autodeterminación, que puede cumplirse mediante la creación de un Estado plenamente soberano, si así lo desean. Bajo ese principio, también tienen derecho a “disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales”. La ocupación marroquí y la anexión del territorio constituyen un grave incumplimiento del Derecho Internacional. El Sáhara Occidental no es una parte del Reino de Marruecos y éste no tiene título legal o reclamo sobre el territorio. El Reino Marruecos tiene la obligación de respetar el derecho del pueblo del Sáhara Occidental a la libre determinación y poner fin a su anexión y ocupación ilegal sobre el Sáhara Occidental.

 

 

Documentos ONU.

Asamblea General de la ONU 1966

1- Asamblea General de la ONU, 1966, Resolución 2229 (XXI).

2- ICJ Reports, 1975, pág. 68, párr. 162.

3- Artículo 1 común del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Invita a la Potencia administradora a determinar lo antes posible, de conformidad con las aspiraciones de los pueblos indígenas del Sáhara español y en consulta con los Gobiernos de Mauritania y Marruecos y cualquier otra parte interesada, los procedimientos para celebrar un referéndum Con el fin de que la población indígena del Territorio pueda ejercer libremente su derecho a la libre determinación y, con ese fin:
Crear un clima favorable para que el referéndum se lleve a cabo de manera totalmente libre, democrática e imparcial, permitiendo, entre otras cosas, el retorno de los exiliados al Territorio;
Tomar todas las medidas necesarias para asegurar que sólo los indígenas del Territorio participen en el referéndum;

Abstenerse de cualquier acción que pueda retrasar el proceso de descolonización del Sahara español; … ”

*Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 1975 (después de la “Marcha Verde”)
“Llamar inmediatamente a Marruecos a retirar del territorio del Sáhara Occidental a todos los participantes en la marcha, ….”

*Consejo de Seguridad de la ONU, 1991
Expresa su pleno apoyo a los esfuerzos del Secretario General por organizar y supervisar, por las Naciones Unidas en cooperación con la Organización de la Unidad Africana, un referéndum para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental de conformidad con los objetivos mencionados en este informe … ”

*Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 2013
Reafirmando su compromiso de ayudar a las partes a lograr una solución política justa, duradera y mutuamente aceptable, que prevea la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental en el contexto de acuerdos compatibles con los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas las Naciones Unidas, y observando el papel y las responsabilidades de las partes a este respecto, … “


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